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Adiciones y modificaciones al uso de CDFI 2021lEX

Un gobierno democrático es el único en el que los que votan por un impuesto puede escapar a la obligación de pagar. –Alexis de Tocqueville

Algunas de las modificaciones a la miscelánea fiscal para 2021 son respecto al uso de los CFDI´S y de la cancelación de los mismos.

En el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29 se establece la obligación general de emitir comprobantes fiscales, los casos en que deben expedirse y que los comprobantes fiscales deberán ser digitales y expedirse a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), también señala la obligación de solicitar la emisión de dichos comprobantes. Las personas obligadas a solicitar los comprobantes fiscales son aquellas que adquieran bienes, disfruten de su goce y disfrute temporal y se añade al artículo los que realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Así las cosas, además de esta adición, se modifica el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 29-A, del CFF, para especificar el concepto de operaciones celebradas con el público en general, como aquellas en las que no se cuenta con el registro federal de contribuyentes (RFC) del receptor del comprobante. Esto como una facilidad para la expedición de los CFDI´S por operaciones con el público en general o CFDI´S globales.

En ese mismo artículo en la fracción V establece como obligación que el CFDI incluya la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Para evitar que los contribuyentes asienten en dichos campos datos incorrectos o no relacionados con la información solicitada, se quiere facilitar el cumplimiento de dicha obligación mediante catálogos, por ello, para impulsar su debida utilización, se modifica al hacer mención específica.

En ese mismo orden se adiciona a la fracción VII, inciso b, del CFF, que cuando el pago se realice de manera diferida, se deberá emitir un comprobante fiscal cuando se realice la operación y otro en el momento en que se realice el pago, aun cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición.

Respecto al tema, en la cancelación del CFDI, los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, el plazo para la presentación de esta solicitud es de 40 días, mismo que hasta antes de la modificación no señalaba plazo de presentación, en ese mismo sentido, se amplia de tres a 10 días para la aclaración de sellos digitales cancelados.

El autor es abogado fiscalista.

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