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Fiscalización de Remesas

‘’Las obras públicas no se construyen con el poder milagroso de una varita mágica. Son pagados con los fondos arrebatados a los ciudadanos”. Ludwig von Mises

Jorge Pickett Corona

La amplia oferta de oportunidades de empleo y las diferencias salariales existentes entre México y los Estados Unidos de América (EUA) continúan siendo un factor clave en la población mexicana para migrar a los EUA.

Esto ha generado desde hace muchos años un crecimiento importante en los flujos de divisas hacia México por concepto de remesas, que incluso, superan a los capitales que llegan a México, por concepto de inversión extranjera directa, exportaciones de petróleo crudo y turismo internacional.

Sobre la fiscalización versa sobre sí las remesas, son sujetas de fiscalización por parte de autoridades fiscales.

Al respecto, de conformidad con los artículos 54 primer párrafo y 55 fracción IV, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero y que efectúen pagos por concepto de intereses, tienen principalmente dos obligaciones, en relación con este tema:

En retener y enterar el impuesto, y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido.

Y proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato postecalíptica la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Recordemos, que hay una variedad extensa de instituciones que forman parte del sistema financiero mexicano, además de los bancos, por medio de las cuales podrían recibirse las remesas, como son las Uniones de Crédito, Sociedades Financieras Populares (Sofipo), Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socap), Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), entre otras, y que estando obligadas a informar a las autoridades fiscales mexicanas de los depósitos en efectivo mayores a $15,000.00 mensuales, en cuentas del contribuyente de una misma institución, constituyen fuente de información para que el fisco mexicano conozca de las remesas por depósitos en efectivo que reciben los mexicanos.

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