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Todo lo que debes saber sobre la Alerta por Violencia contra las mujeres en CDMX

El decreto que anunció la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, está acompañada de cinco acciones fundamentales para brindar seguridad a las mujeres. 

CIUDAD DE MÉXICO.- La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, anunció este jueves el decreto de la Alerta por Violencia en contra de las mujeres en la Ciudad de México, que está acompañada de cinco acciones fundamentales para brindar seguridad a las mujeres.



Destacó que esta medida se fundamenta en el artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.



Dicha ordenanza establece que la Secretaría de Gobierno, a petición de la Secretaría de las Mujeres y/o de las personas titulares de las Alcaldías capitalinas, emitirá Alerta de Violencia contra las mujeres para enfrentar la violencia feminicida que se ejerce en su contra.



Sheinbaum refirió que una mayor cantidad de mujeres ha acudido a denunciar cuando son víctimas de violencia, ante lo cual aumentaron las carpetas de investigación y las detenciones.



Como consecuencia, asentó la jefa de Gobierno, también han subido el registro de los delitos de agresión sexual y violaciones.


Así, la primera de las acciones considera que la próxima semana será enviada una Iniciativa de Ley al Congreso de la Ciudad de México, para crear el Registro Público de Agresores Sexuales y se conozca a los violadores sexuales.



La Declaratoria de Alerta por violencia contra las mujeres



De acuerdo con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la capital del País, el Artículo 8 menciona que la Secretaría de Gobierno emitirá alerta de violencia contra las mujeres para enfrentar la violencia feminicida que se ejerce en su contra.



Esto será cuando existan delitos graves y sistemáticos contra las mujeres, y haya elementos que presuman una inadecuada investigación y sanción de esos delitos.



Además, los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de la ciudad de México, de la sociedad civil y/o internacionales lo soliciten.



El objetivo de la alerta de violencia contra las mujeres, según el Artículo 9, es acordar e implementar acciones de emergencia para garantizar el cese de la violencia feminicida y la seguridad de las mujeres.



Para ello, deberá establecer el grupo interinstitucional y multidisciplinario que dará seguimiento a las acciones, y acordar e implementar acciones necesarias para enfrentar y abatir la violencia feminicida.



También, asignar recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la alerta de violencia contra las mujeres, y hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia contra las mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.



¿Qué es la violencia feminicida?



Es la forma extrema de violencia contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres, ocasionada por la violación de sus derechos humanos, en los espacios público y privado.


Está integrada por las conductas de odio o rechazo hacia las mujeres, que pueden no ser sancionadas por la sociedad o por la autoridad encargada de hacerlo y puede terminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Es decir, toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres.

El Artículo  10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal refiere que ante  la alerta  de  violencia,  el  Gobierno  del  Distrito  Federal  deberá tomar las siguientes medidas:

I.  Rehabilitar  a  las  mujeres  víctimas  de  violencia  a  través  de  la  prestación  de servicios médicos y psicológicos especializados y gratuitos para su recuperación y de las víctimas indirectas;

II.  Reparación  a  través  de  la  investigación  y  sanción  de  los  actos  de  autoridades omisas o negligentes que propiciaron la violación de los derechos humanos de las víctimas  a  la  impunidad;  y  el  diseño  e  instrumentación  de  políticas  públicas  que eviten la comisión de nuevos delitos contra las mujeres, así como la verificación de los hechos y la publicidad de la verdad; y

III.  Todas  aquellas  que  se  consideren  necesarias  para  atender,  erradicar  y sancionar la violencia contra las mujeres.

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