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El Imparcial / Mexico / Suprema Corte de Justicia de la Nación

Quitan a madres custodia automática tras divorcio: SCJN

Las madres ya no tendrán preferencia para ejercer guardia y custodia de sus hijos menores de 12 años.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la norma de la Ciudad de México que otorga preferencia a las madres para ejercer guardia y custodia provisional de menores de 12 años de edad en los juicios de divorcio.

Lo anterior al resolver sobre el Artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la CDMX, establecía que "en los juicios de divorico la guardia y custodia provisionel debe otorgarse de automáticamente a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años".

Con la determinación actual, la Primera Sala partió de que la interpretación carecía de sustento, pues el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación basada en distinción del sexo del protegenitor, diferenciación que entra en categorías "sospechosas" que enuncia el Artículo primero de la Constitución Política.

También se determina que el artículo del Código Civil "violenta" el principio de interés superior del menor al desplazar la función del juzgador de evaluar las particulares de cada caso para determinar quién es la mejor opción para atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.

Por último consideró que la presunción en favor de la madre que establecía la norma convertida no solo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer/madre impidiendo erradicar el concepto de feminidad tradicionalista.

Con información de El Financiero.

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