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El Imparcial / Mexicali / Suprema Corte de Justicia de la Nación

La prisión preventiva oficiosa sí atenta contra los derechos humanos

En algunos casos los acusados duran años encarcelados sin tener un juicio para determinar su culpabilidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en próximos días resolverá dos asuntos referentes a la prisión preventiva oficiosa establecida en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos desde el 2008, luego que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendará eliminarla.

El abogado Cuauhtémoc Castilla explicó cómo la prisión preventiva oficiosa si llega a atentar contra los derechos humanos cuando los acusados duran años encarcelados sin tener un juicio para determinar su culpabilidad, por lo que considera que se debe realizar una revisión.

Partiendo de que existen dos tipos de prisión preventiva, una es la justificada; la cual solicita el ministerio público ante el juez de control argumentando que existe un riesgo para la víctima, los testigos, la sociedad o a la evasión de la justicia, por lo que se llega a la oportunidad de debatir con la defensa para que posteriormente el juez tenga como libertad de decidir si se aplica o no la medida cautelar.

En el caso de la oficiosa; no existe un debate para llegar a una resolución, automáticamente al acusado se le aplica la prisión preventiva como medida cautelar al cometerse los delitos de delincuencia organizada, homicidio, feminicidio, terrorismo, privación de la libertad o abuso sexual a menores de 14 años.

Esta medida puede llegar a ser inconvencional, debido a que las convenciones de derechos humanos establecen que todo lo que se derive de un juicio acusatorio adversarial debe darse el cumplimiento del principio de contradicción, es decir, debe haber una contradicción por parte del acusado y deliberado por un juez.

El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece 14 medidas cautelares como presentación ante un juez cada cierto tiempo, pago de una fianza, embargo de bienes, congelamiento de cuentas bancarias, prohibición de abandonar el área geográfica de donde se cometió el delito, someterse a una institución, prohibición de ir a ciertos lugares, restricción a la víctima, ser retirado de su domicilio, suspensión de su profesión, colocación de localizadores electrónicos, arraigo domiciliario y como última instancia la prisión preventiva.

Por lo que la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse cuando las otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en un juicio, el desarrollo de la investigación o la protección de la víctima.

El abogado comenta que desde el punto de vista jurídico la prisión preventiva oficiosa es inconvencional porque toda acusación debe ser debatida en audiencia pública ante un juez de control, por lo que no debería utilizarse como primera instancia.

Si se anula la prisión preventiva oficiosa existe la posibilidad de aplicar retroactivamente una ley en beneficio de la persona, es decir, el acusado tendría el derecho de llevar su proceso en libertad.

La eliminación de la prisión preventiva oficiosa obligaría a las fiscalías a investigar de una manera muy minuciosa cada caso, pero no atentaría contra el proyecto de seguridad, debido a que se tiene que tener una prevención para evitar que la sociedad cometa delitos partiendo desde la educación.

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