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El Imparcial / Mexicali / Gobierno de Baja California

Incluye nueva Ley peticiones de agentes

La nueva Ley de Seguridad Pública presentada por el gobernador, Jaime Bonilla Valdez, al Congreso del Estado y aprobada, contempla casi en su totalidad los beneficios solicitados por los policías.

En general, son 12 puntos principales los que establecen la ampliación de beneficios y nuevas prestaciones, la mayoría de ella solicitadas expresamente y desde hace tiempo por los propios elementos del orden.

1.- El Gobierno del Estado subsidiara a los municipios y demás corporaciones para que todos los policías de Baja California sean los mejores remunerados del país.

1a.- La remuneración de los policías será acorde a la responsabilidad, riesgo de las funciones en sus rangos y puestos las comisiones que cumplan y el lugar geográfico donde la realicen.

2.- La afiliación al Issstecali al elemento policiaco, a su familia y dependientes económicos.

3.- Incorporación al sistema de jubilación, pensión o en retiro.

4.- Otorgamiento, de aparatos o prótesis gratuitamente en los casos en que el elemento policiaco sufra la pérdida de alguna parte de su cuerpo en cumplimiento de su deber.

5.- Tratamiento psicológico, psiquiátrico o neurológico gratuito cuando así lo requiera.

6.- El seguro de vida o pago póstumo único por muerte.

7.- Apoyo para elaboración de testamento notarial.

8.- Otorgamiento a los familiares que designe el elemento policiaco, de un importe por concepto de apoyo para cubrir el total de los gastos funerarios; además de la entrega inmediata de los beneficios, prestaciones o estímulos económicos que le correspondan.

9.- Licencias al elemento policiaco con derecho a remuneración por accidentes y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad; paternidad y por contagio en virtud del desempeño de sus funciones o aquellas que se presenten siendo miembro.

10.- Otorgamiento de una pensión económica vitalicia por cesantía, por jubilación, retiro e invalidez para el Miembro o para los familiares.

11.- En caso de fallecimiento del elemento policiaco, el otorgamiento a sus descendientes y dependientes menores de edad el acceso a la educación básica, media superior y superior Pública, a través de becas de estudio.

12.- Otorgamiento de créditos para que el Miembro pueda obtener vivienda; o inclusive la obtención de polígonos, espacios, terrenos o predios para pie de casa, que le permita acceder a la construcción de una vivienda.

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