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El Imparcial / Mexicali / SAT

¿Conoces tus derechos al estar registrado ante el SAT?

El realizar una actividad económica de manera formal lleva a estar inscritos en el SAT, y con ello puedes deducir ciertos gastos que realizas.

MEXICALI, Baja California.- Si planeas comenzar un negocio por tu cuenta o estás pensando en unirte a otras personas para iniciar una pequeña empresa es importante que pongas en orden tu situación fiscal.

Existe en las leyes mexicanas una obligación constitucional para que todos los ciudadanos contribuyan al gasto público por medio de impuestos y otras contribuciones, que en el caso de los impuestos maneja el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La idea de afiliarse al SAT puede ser fuente de preocupación para muchos ciudadanos, por lo que a continuación se mencionan algunas de las recomendaciones dadas a LA CRÓNICA por la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, María Elena Douglas del Toro, para quienes estén pensando en afiliarse.

¿CÓMO ME DOY DE ALTA?

Lo primero que deben hacer los ciudadanos que quieren darse de alta en el SAT es agendar una cita en el sitio de Internet www.sat.gob.mx con ayuda de su Clave Única del Registro de Población (Curp) para inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Al solicitar la cita, se generará una pre-inscripción que el interesado debe llevar a la cita, junto a un comprobante de domicilio, una identificación oficial con fotografía y, en el caso de extranjeros, un documento migratorio vigente o una carta de naturalización.

La recomendación de la experta es que, al momento de iniciar el trámite, los ciudadanos tengan la opinión de un profesional en el área (como un contador) para que los oriente sobre los aspectos más importantes, como el régimen fiscal al que se está registrando.

El régimen fiscal, es el conjunto de derechos y obligaciones que surgen cuando alguien desarrolla algún tipo de actividad, y existen diferentes regímenes en los que pueden entrar los ciudadanos dependiendo si se registrarán como persona física o persona moral.

“Persona física” se refiere a una persona que realiza alguna actividad económica (comerciante, vendedor, empleado, prestador de un servicio, etc.) y una “persona moral” se refiere a una empresa o sociedad formada por más de dos personas.

En el caso de personas físicas que van empezando, como emprendedores o pequeños negocios, existe un régimen conocido como Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que da beneficios como el no pago de impuestos durante el primer año.


¿DEBO PRESENTAR DECLARACIONES?

Una vez registrado ante el SAT, el ciudadano adquiere diversas obligaciones fiscales, pero también derechos.

Si tienes un trabajo fijo con las prestaciones de ley significa que, como la mayoría de los mexicanos afiliados al SAT, formas parte de lo que se considera como “asalariados”.

En esta categoría son los patrones quienes cubren los trámites de registro, retienen el impuesto y pagan lo correspondiente a las obligaciones fiscales, por lo que no es necesario que el trabajador realice algún trámite o tenga que ir directamente a pagar sus impuestos.

SIN EMBARGO, EXISTEN CIERTAS EXCEPCIONES:

-Si tu ingreso es mayor a 400 mil pesos en el año.

-Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año.

-Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.

-Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre de ese año.

-Si obtuviste otros ingresos además de salarios (rentas, honorarios, etc.)

-Si obtuviste ingresos por indemnización o jubilación.

-Si obtuviste ganancias por actividades de agricultura, ganadería o pesca.

-Si recibiste salarios de una fuente extranjera.

En caso de que decidas darte de alta por tu cuenta, estás obligado a presentar declaraciones anuales o mensuales, donde se presentan los gastos e ingresos que reciben, y en caso de que no se cumpla con esta obligación podrías recibir una multa.

Las personas físicas presentan su declaración en el mes de abril del año siguiente al que se esta declarando.

La contadora señaló que si por alguna razón la persona deja de realizar su actividad económica es necesario acudir a hacer un trámite de baja ante el SAT, debido a que si no lo hacen aún estarán obligados a presentar estas declaraciones.

Si por alguna razón los contribuyentes se retrasan en la entrega de su declaración, señaló Douglas del Toro, todavía pueden presentarla de forma espontánea después sin que haya una sanción económica, mientras la autoridad no haya iniciado un proceso de sanción por la falta de la declaración.


¿PUEDO DEDUCIR MIS IMPUESTOS?

Como persona física o asalariado y presentas tu declaración anual, hay algunos gastos que son deducibles de impuestos y podrían generarte un saldo a favor.

Estos son conocidos como deducciones personales y ayudan a reducir los ingresos totales que se declaran al SAT.

Los ciudadanos pueden deducir en su declaración anual gastos por honorarios médicos (atención médica, dental, psicológica, de nutrición), lentes, análisis clínicos, cuotas escolares, gastos funerarios de familiares o pareja, créditos hipotecarios cono Infonavit o Fovissste, donativos y otros gastos.

Para poder hacer deducibles este tipo de gastos, el pago debe realizarse con un cheque, una transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, así como solicitar facturas para poder comprobarlos ante las autoridades fiscales.

El monto total de estas deducciones, con excepción de los gastos médicos, donativos y estímulos fiscales, no puede superar las cinco UMA (Unidad de Medida y Actualización) anuales o el 15% de los ingresos del trabajador.

ENTRAN COMO DEDUCCIONES PERSONALES:

De salud (para el contribuyente o familiares cercanos):

-Honorarios médicos (dentales, psicológicos y de nutrición, siempre que sean prestados por profesionales registrados)

-Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.

-Honorarios a enfermeras.

-Análisis clínicos.

-Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación.

-Prótesis.

-Compra de lentes graduados.

-Primas por seguros de gastos médicos.

Educación (con comprobante de pago):

-Colegiaturas en escuelas privadas con validez oficial.

Con montos máximos:

- Preescolar: 14,200 pesos.

- Primaria: 12,900 pesos.

- Secundaria: 19,900 pesos.

- Profesional técnico: 17,100 pesos.

- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

-Gastos funerarios (de la pareja, padres, abuelos, hijos y nietos)

-Intereses reales por créditos hipotecarios de una casa-habitación con Infonavit o Fovissste, entre otras (que no exceda de 750 mil unidades de inversión).

-Donativos a instituciones autorizadas (que no exceda el 7% de los ingresos acumulables).

-Aportaciones complementarias de retiro realizadas a la Afore.

-Pago de impuestos locales por salario (cuya tasa no supere el 5%)

PROS

Los impuestos se usan para el beneficio del país y su economía.

Cumples la ley.

Puedes deducir gastos médicos, funerarios, escolares y otros, para generar saldo a favor.

Accedes a apoyos y recurso del Gobierno Estatal y Federal.

CONTRAS

A veces estos impuestos no se reflejan en servicios para la población.

Te sometes a revisiones aleatorias.

Debes presentar declaraciones ante autoridades cada cierto tiempo.

Si no cumples las obligaciones, te haces acreedor a una multa.


EN DATOS

•75 millones 746 mil 856 ciudadanos están dados de alta en el SAT.

•42 millones 026 mil 587 son asalariados.

•31 millones 567 mil 689 son personas físicas.

•2 millones 105 mil 117 son personas morales (empresas o sociedades).

•38 mil 318 son grandes contribuyentes (ingresos anuales mayores a mil millones de pesos).

•19 millones 508 mil 135 no tienen obligaciones fiscales (estudiantes y personas que dejaron de laborar pero cuentan con RFC)

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