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Zona Sísmica

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó hace unos días una resolución donde establece que los trabajadores que van a pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 solo pueden recibir una cantidad máxima de diez salarios mínimos, y no el tope de 25 salarios mínimos establecido por la ley de 1997.

Pensiones

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó hace unos días una resolución donde establece que los trabajadores que van a pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 solo pueden recibir una cantidad máxima de diez salarios mínimos, y no el tope de 25 salarios mínimos establecido por la ley de 1997.

El caso llegó a la SCJN por una contradicción de tesis entre tribunales colegiados y el ministro Alberto Pérez Dayán hizo la propuesta, donde la Segunda Sala determinó que prevalecerán las diferencias para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada entre el régimen de 1973 y el de 1997 y que no pueden mezclarse unos con otros.

Claro que esto aplica solo a quienes se jubilen por el régimen del Seguro Social, es decir los trabajadores del sector privado, puesto que quienes trabajan para el Gobierno son privilegiados.

De hecho, hay en el Gobierno quienes reclaman pensiones a veces voraces, como la de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), quienes hace unos tres años, a través del Consejo de la Judicatura casi meten un golazo para recibir un haber de retiro vitalicio de 100% de salario dinámico, es decir con sus respectivos aumentos, y heredable a los cónyuges, hijos, concubinas, amantes y queridas.

Afortunadamente un grupo de abogados se dio cuenta a tiempo y tras reclamar por ese abuso, el mencionado haber fue echado abajo.

Ahora los togados locales, ya con una legislación ordenada precisamente con la SCJN, tendrán un "modesto" haber de retiro de 60 mil pesos mensuales.

Parece poco, aunque se debe tomar en cuenta que los togados locales no aportaron un solo peso para su pensión. Aunque apenas hace unos meses se estableció que deben aportar para un fondo de pensión.

Aun así los magistrados José Luis Cebreros Samaniego y Jorge Armando Vásquez promovieron amparos para tratar de no aportar y, además, que el haber de retiro sea vitalicio y del 100% del salario.

Y ni qué decir de los ministros de la SCJN, porque ellos están sometidos a un régimen especial donde las pensiones son más que jugosas.

Pruebas científicas

Grupos en defensa del agua, en letra de la maestra Aracely Piña, señalaron que su afán colectivo por la defensa del agua es legítimo y se funda en estudios científicos, en un escrito enviado a esta redacción.

La maestra miembro de los grupos defensores del agua señala que el secretario de la Semarnat, Víctor Toledo Manzur, no vino a resolver el conflicto y que este tipo de situaciones no se resuelven solo con datos científicos.

Aracely Piña también afirmó que la procuradora federal del Medio Ambiente, Blanca Alicia Mendoza Vera, señaló que la facultad de aprobar la Manifiesto de Impacto Ambiental a empresas altamente consumidoras de agua corresponde al Gobierno federal.

Por último señalaron que son libres de manifestarse, ya que la libertad de expresión se los permite, tal y como lo hicieron tres mujeres que externaron su inconformidad mostrando sus cuerpos.

Las autoridades federales se llevaron la información y ahora habrá que esperar el resolutivo que tomen, tal y como se ha manifestado en este espacio.

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