Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Columnas / Columna Mexicali

Tolerancia y no discriminación

En días pasados ocurrió un suceso que centró la atención de varios sectores de la sociedad bajacaliforniana. Se discutía la aprobación, por el Congreso de Estado, del matrimonio entre personas del mismo sexo.

En días pasados ocurrió un suceso que centró la atención de varios sectores de la sociedad bajacaliforniana. Se discutía la aprobación, por el Congreso de Estado, del matrimonio entre personas del mismo sexo. Conocemos ya el resultado del debate parlamentario y quienes votaron a favor, en contra y las abstenciones (Congreso de BC rechaza matrimonios igualitarios, 17/jul/2020, p.1). El hecho es que dicha propuesta esperará otros momentos y tal vez, otros diputados. En esta ocasión amable lector, intento contribuir al conocimiento del tema con información en torno a este tipo de matrimonio que, por cierto, son de carácter civil únicamente, que por cierto está permitido en más de 30 países. Esta sería la primera aclaración.

En primer término, señalo lo que indica la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en su artículo primero señala que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportar fraternalmente los unos con los otros” (https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/).

En ese mismo tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su título Primero y Capítulo 1 de los Derechos Humanos y sus Garantías, indica también en su primer artículo “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf). En ambos documentos, hay correspondencia en el respeto a los derechos humanos y la no discriminación. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia en un pronunciamiento publicado por este poder en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 22, septiembre de 2015, tomo I, tesis 2009922, señala que el “Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo… La razón por la cual las parejas del mismo sexo no ha gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido en su contra y por la discriminación histórica…” (https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=46/2015&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=Detalle).

Finalmente, La Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación que regula a la Comisión Nacional de Los Derechos Humanos indica en su Artículo 1 que: “Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona…” (https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/foll-Ley-Federal%5B1%5D.pdf).

En resumen, un conjunto de disposiciones jurídicas y de derechos humanos para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Lo ocurrido con la votación pasa por las decisiones personales, respetables todas ellas. Termino con una frase del texto de Sassier, llamado la Tolerancia, ¿para qué? “La tolerancia es el amor al prójimo”. ¿Usted qué opina?

*- El autor es coordinador del Observatorio Global Mediático-UABC.

En esta nota