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Nuevo Código Penal

Es interesante la nota periodística que contiene algunas declaraciones del gobernador  Jaime Bonilla Valdez y en particular, el anuncio de que pronto habrá un nuevo código penal para el Estado de Baja California.

Es interesante la nota periodística que contiene algunas declaraciones del gobernador Jaime Bonilla Valdez y en particular, el anuncio de que pronto habrá un nuevo código penal para el Estado de Baja California. Tomando en cuenta que la actual legislación ya no cubre las necesidades de la sociedad bajacaliforniana.

Pero no se crea que es tarea fácil llevar a cabo el propósito del gobernador Bonilla y su equipo de trabajo, ya que elaborar un código sustantivo requiere de máximos esfuerzos y sobre todo, el concurso de los operadores del sistema penal, que va desde el más modesto policía hasta los más encumbrados jueces, magistrados y fiscales; y lo que es más importante, es que una tarea de esta envergadura no se conforma con un cambio de denominación a las instituciones sino que, para que sea efectivo, debe darse una revisión completa al sistema penal, que va desde el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, la Ley orgánica del Ministerio Público, Ley de Ejecución de Sanciones, Ley orgánica del Poder Judicial, etc.; y toda aquella legislación que tiene que ver con el hacer criminal.

I. Para que una legislación sancionadora sea efectiva, debe descansar en estudios de campo y estadísticos que permitan precisar qué conductas deben ser declaradas penales, qué elementos debe contener, qué sanciones debe de imponer y cuáles deben ser los límites del poder sancionador del Estado, que tienen como barrera los derechos humanos establecidos constitucionalmente en tratados internacionales e incluso en la legislación penal.

Es necesario resaltar que elaborar un código penal es un esfuerzo magno, de importancia mayor, porque de la correcta elaboración de la legislación penal (Sustantiva y adjetiva) depende el orden y la seguridad de la ciudadanía.

Es necesario hacer saber a nuestros lectores que la legislación, en particular la penal, envejece conforme pasa el tiempo y deja de cumplir sus objetivos y propósitos.

El Código Penal vigente en Baja California hasta la fecha, a partir del 20 de agosto de 1989, es un código sancionador que ya no embona una filosofía finalista, compensadora, reparadora, restauradora.

O sea, que el actual código penal y leyes que lo acompañan, no fueron pensadas para aplicarse en una sociedad dialéctica, de elevados cambios estructurales; y no fue creada para regir en una sociedad que se distingue por una tendencia hacia la criminalidad organizada que no fue creada para enfrentar delitos cometidos a través de los medios electrónicos, la venta de piso, la corrupción y la impunidad de los servidores públicos, o sea, que hay modalidades delincuenciales que no están siendo sancionadas y que urge su tipificación porque se encuentran afectando el desarrollo económico, político y social.

II. Acatando a la buena disposición del Ejecutivo Estatal, a mí juicio, debe de avocarse a la formación de una comisión para la revisión del sistema penal del Estado, contando con la supervisión y apoyo de instituciones especializadas como son, la Universidad Autónoma de Baja California por lo que hace a sus facultades de derecho, el Centro de Enseñanza Técnica y Superior, el Centro de Estudios Superiores de Ciencias Penales y las diversas instituciones privadas que enseñan y divulgan el sistema jurídico penal.

No podemos menospreciar el apoyo que seguramente se contará para estas tareas por parte del Instituto Nacional de Ciencias Penales, el Centro de Política Criminal, el Centro de Estudios Superiores de Ciencias Penales, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y otras instituciones avocadas al estudio del derecho penal y ciencias afines que desarrollan transmisión y elaboración del pensamiento relativo a las ciencias penales.

Estamos convencidos que un nuevo código penal no es la panacea para mantener el orden y la seguridad social pero sí, gracias al estudio científico de esta área del conocimiento, se puede disminuir la criminalidad desbordada que pone en peligro el orden y la seguridad del Estado.

III. Los tipos penales correctamente elaborados son garantías de libertad en la medida que se tienen que reunir una serie de elementos para sancionar conductas antijurídicas, típicas como expresión de culpabilidad dañosa, es decir, conductas que afectan a determinados bienes jurídicos sin los cuales la sociedad no puede funcionar correctamente.

Por último, es necesario hacer hincapié de nueva cuenta respecto a la urgencia de que este esfuerzo debe estar ajeno a los vaivenes partidistas.

*- El autor es catedrático de la UABC.

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