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El debido proceso (Segunda parte)

En la colaboración anterior hacíamos notar, cómo puede procesarse a una persona violando el procedimiento penal y el código de ética jurídica descrito, convirtiéndose el litigio del Estado en un instrumento de venganza  contra probables autores de un delito.

En la colaboración anterior hacíamos notar, cómo puede procesarse a una persona violando el procedimiento penal y el código de ética jurídica descrito, convirtiéndose el litigio del Estado en un instrumento de venganza contra probables autores de un delito, en lo que sería un medio para encontrar la verdad, y de esa manera, hacer justicia y proporcionar seguridad jurídica a la sociedad.

El fiscal, como ahora se le conoce al llamado también representante social o ministerio público, es el encargado de imputar, a nombre de la sociedad, los cargos en contra de un presunto delincuente que, actuando con dañosidad, rompe el orden y la tranquilidad social, pero no basta con el señalamiento o acusación en contra de una persona que debe ser considerada como inocente hasta que no se pruebe su culpabilidad, se requiere que el hecho ilícito realmente exista y pueda ser debidamente probado y atribuido a quien llamamos imputado.

El fundamento del procedimiento penal, es evitar la injusticia, es que el hecho criminal sea debidamente comprobado para ser sancionado, no basta con que exista una acusación para sancionar.

En el derecho penal humanista, el procedimiento penal establece como condición para castigar, que se reúnan una serie de elementos como son, la existencia de un movimiento corporal o la ausencia de este, pero siempre entendido y querido por su autor, que esa conducta de acción o de omisión este encaminada a un fin y por lo tanto, este asuma el carácter de imputado y además, no esté presente el aspecto negativo de la conducta, o sea el error; quiere decir que el movimiento corporal o la abstención del mismo, sea entendido y querido por su autor pero además, el comportamiento debe ser antijurídico, o sea que su presencia lesione bienes de alta jerarquía y que no esté presente cualquiera de las llamadas causas de justificación que anulen la presencia del delito como son: la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, el ejercicio de un derecho o la obediencia jerárquica, en el caso anterior, el sujeto trastoca bienes o valores de enorme importancia para la sociedad pero no llegan a constituir un delito porque esa acción es permitida por el derecho.

La conducta debe ser además típica, quiere decir que debe encuadrar en un tipo penal descrito, ya sea en el código penal o en cualquier otra descripción normativa criminal.

Esta conducta debe ser resultado de una acción imputable, por parte de un sujeto o sea, que provenga de un individuo capaz de entender y de querer el cumplimiento de una finalidad. Si falta el entender o el querer o ambos, se considera que no hay delito.

Se exige también que la conducta sea dolosa, estos es, que cumpla con la finalidad delictuosa, que vaya acompañada de la voluntad de causar daño a bienes jurídicos tutelados por el derecho.

Hay diversas causas de dolo: directo, indirecto, eventual e indeterminado; todos se caracterizan por tratarse de un manifiesto desprecio hacia el orden jurídico. No habrá dolo si se actúa bajo un error esencial de hecho, o sea que el imputado cree estar actuando lícitamente aunque en realidad está realizando un hecho ilícito.

Reunidos todos los elementos del delito, la consecuencia natural y lógica es la imposición de una pena.

Continuará.

*- El autor es catedrático de la UABC.

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