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Consideraciones acerca del aborto

Pocos temas son tan polémicos y complejos como lo es el aborto, cuestión que dicho se de paso, es predominantemente jurídico, filosófico y religioso.

Pocos temas son tan polémicos y complejos como lo es el aborto, cuestión que dicho se de paso, es predominantemente jurídico, filosófico y religioso.

En México hay fuertes corrientes de opinión a favor o en contra de la despenalización de este delito, por lo que vale la pena hacer un breve análisis del tema fundado en las siguientes consideraciones:

I. La mayoría de los códigos penales de la república penalizan el aborto por considerar que se trata de la privación de una vida humana según lo establece la definición de este tipo penal.

II. Literalmente la palabra aborto es la interrupción del proceso de gestación (Quedarse con esa última definición significa asumir una definición simplista de este tipo penal), el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, significa dar muerte a un sujeto indefenso, y en el fondo este articulo, protege un bien jurídico que es la vida humana de un sujeto que se encuentra en plena indefensión.

III. Hay abortos punibles y no punibles, aborto punible realizado por la madre o por un tercero (Aborto doloso, cuando se realiza el aborto por un tercero o por la madre intencionalmente), aborto amparado en una causa de justificación como el estado de necesidad cuando de no abortar, existe peligro para la vida de la madre (Aborto terapéutico). En algunos Estados de la república se justifica también el aborto cuando existe extrema necesidad económica. Tampoco se castiga cuando el embarazo sea resultado de una violación.

En el aborto se ataca un bien de alta jerarquía que es la vida humana que se inicia con la gestación, o sea, la fecundación del óvulo del ser en formación. Cuando el aborto lo practica un médico, una enfermera o partero, se penaliza en mayor manera la conducta que va a poner fin a una vida en formación.

IV. La discusión en el campo jurídico estriba en si ha o no de penalizarse el aborto cuando la madre consiente la práctica de éste, tema que se basa en la idea de que el producto de la concepción es disponible por la madre por haber participado en el proceso de formación del nuevo ser, lo que es equivocado porque en la concepción, la madre contribuye al proceso para la formación de una nueva vida autónoma, pero el producto es un ser que no es propiedad de nadie.

V. Tampoco se castiga en algunas legislaciones el aborto cuando el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que pueden dar como resultado un daño físico o mental.

VI. La definición que contiene el principio de que el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo, ahora se define como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, por lo que sigue la penalización de esta figura típica.

El problema que se plantea al estudiar este tema es determinar si la vida del ser en formación es disponible por parte de la madre y si la solución para la protección de la vida en formación es imponer penas privativas de libertad a una mujer que sufre la desgracia de un embarazo no deseado; y si el código penal puede despenalizar conductas aunque sean atentatorias contra la vida humana que es el bien más preciado con que cuenta la sociedad.

*- El autor es catedrático de la UABC.

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