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Concesiones

En México, y con la evolución de las instituciones jurídicas, políticas y administrativas del gobierno español, concretamente durante el siglo XVI se definieron las concesiones mineras.

Históricamente desde su aparición la podemos considerar como remota, pues prácticamente se institucionaliza durante el feudalismo, ya que en esa época se hablaba de los privilegios que concedían los soberanos y los señores feudales a sus servidores, que consistía en el otorgamiento de ciertas extensiones de tierra, para que asumieran el carácter de administradores y en algunos casos de propietarios.

En México, y con la evolución de las instituciones jurídicas, políticas y administrativas del gobierno español, concretamente durante el siglo XVI se definieron las concesiones mineras.

En el rubro de instituciones de crédito, el primer contrato concesión que celebró el gobierno mexicano data del 29 de julio de 1857.

En energía eléctrica también existen varias concesiones desde el año de 1895, con la explotación del río Necaxa, en ferrocarriles el 22 de Agosto de 1837, con la construcción ferroviaria de México a Veracruz, el 10 de mayo de 1849 el presidente de la República Don José Joaquín Herrera otorgó a Don Juan de la Granja un español naturalizado mexicano la primera concesión para establecer un telégrafo en nuestro país iniciando con ello las concesiones en la era de las telecomunicaciones.

Como se puede apreciar el gobierno mexicano tiene más de 165 años otorgando concesiones de diversa índole, existen concesiones en televisión, radio, telefonía, en carreteras, puentes, ferrocarriles, aviación, minería, radiocomunicación, telefonía celular, transporte público, etc., en la gran mayoría de ellas los concesionarios con pocos recursos se han hechos millonarios y algunos de ellos como en la aviación cuando ya no ha sido negocio quiebran las empresas para que el estado las rescate y se conserven los empleos.

El hecho de que se otorgue una concesión no es una patente de corso para volverse millonario, y si no es negocio pues simplemente pedir la cancelación de la misma para que alguien con más experiencia e imaginación la opere, esto no significa que la simple concesión vaya a resolver los problemas económicos de los concesionarios y obviamente la autoridad que la otorga no tiene porque resolvérselos.

En el caso del transporte público de la ciudad de Mexicali, el ayuntamiento no está obligado a rescatar a los concesionarios del transporte público de sus ineficiencias o el mal manejo de sus empresas y mucho menos a otorgarles un subsidio como alguno de los concesionarios lo ha manifestado, antes de solicitar un aumento en las tarifas se deben revisar los aforos de cada una de las rutas, los gastos de operación y compararlos con los estándares internacionales y buscar entre concesionarios y autoridad la mejor manera de resolver el tema de movilidad urbana de nuestra ciudad a un menor costo para el usuario y por supuesto reestructurar todas las rutas.

El 11 de diciembre se modificaron los artículos 7, 49 y 83 así como la adición de los apartados XXVI, XXVII y XXVIII al artículo 49 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Baja California en donde en pocas palabras le quita la operación y control de todo lo relacionado con el transporte a los municipios y permitiendo la intervención de un organismo de la administración pública estatal, que determine la ley.

Con esta acción regresamos 40 años en el tema del transporte en todas sus especialidades, por lo que nunca se tendrá un transporte digno y eficiente en nuestras ciudades. No es cambiando leyes a creando Institutos como el transporte público se va a mejorar, las leyes y reglamentos que ya existen en materia de transporte, solamente deben exigirse y aplicarse y en caso de cumplir con lo especificado en las concesiones y permisos, cancelarse.

*- El autor es ex presidente de la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana.

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