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Buen empleo

La subcontratación legal en su aspecto general es delegar la administración de trabajo a un tercero, lo que mundialmente está aceptado si se ajusta a lo formal porque fomenta de una forma decente el trabajo. 

La subcontratación legal en su aspecto general es delegar la administración de trabajo a un tercero, lo que mundialmente está aceptado si se ajusta a lo formal porque fomenta de una forma decente el trabajo. Dicho de otra manera, es un proceso mediante el cual una empresa reconoce que una parte de sus procesos de negocio pueden ser realizaos de forma más eficiente por otra compañía que es contratada para desarrollar esa parte del proceso.

Una pregunta puede ser ilustrativa respecto a usar o no: ¿una empresa como Microsoft haría outsourcing de la programación y el desarrollo de su software, siendo esta una de sus labores fundamentales? no, pero seguramente si lo haría con el servicio de limpieza de sus instalaciones.

Entendiendo esto, en nuestro país el outsourcing laboral está regulado por la Ley Federal del Trabajo, así como las respectivas leyes del IMSS e Infonavit. Así, el outsourcing es legal y la primera ley señalada señala que “el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”. Dicho lo anterior, debe verse como un esquema positivo para proyectos especiales y/o temporales, lo cual supone no hacerle al trabajador contratos recurrentes, por ejemplo cada mes, si el requerimiento es por más meses.

Operar bien este modelo de contratación de personal es muy común en Canadá y Estados Unidos, nuestros socios en el llamado T-MEC, por lo que llamó la atención que en México se le esté satanizando. La visión negativa que se le ha dado en México, por lo menos por varios legisladores impulsores de la reforma, debe ser replanteada porque la subcontratación tiene al menos los siguientes beneficios: promueve el empleo formal, mejora los perfiles profesionales y, es una alternativa para que trabajen jóvenes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes. En otras palabras, es un modelo incluyente; es más un modelo complementario que alternativo para dar empleo.

Así es como debe verse a la subcontratación; no por la existencia de reportes fantasma sobre el número real de empleados en una empresa o alterando el monto pagado o negando prestaciones. Lo que debe atacarse es el traslado de la plantilla laboral a un intermediario con el fin de encubrir una relación laboral mediante simulaciones para incumplir de forma intencional con las obligaciones laborales y de seguridad social, lo que afecta a los trabajadores pero también da pie a competencia desleal entre empresas y afecta también los ingresos del gobierno.

Respecto al Parlamento Abierto y las mesas de trabaja en materia de subcontratación, es precisamente bajo el enfoque positivo en el que debe revisarse y reencausar el llamado outsourcing o subcontratación de personas. en suma, lo que debe es revisarse la regulación de la subcontratación, no la subcontratación misma.

* El autor es Consejero y Tesorero Nacional de Index, además de Director de Recursos Humanos para LatinAmérica en Newell Brands.

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