Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Columnas / Columna Tijuana

Verificador de facturas del SAT

La única forma de que todos, incluso los gorrones, paguemos por un servicio de correos (por ejemplo) es mediante los impuestos universales. –Tony Judt

La única forma de que todos, incluso los gorrones, paguemos por un servicio de correos (por ejemplo) es mediante los impuestos universales. –Tony Judt

A partir del día 18 de Diciembre del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pondrá en marcha la nueva actualización en la verificación de facturas, esto con la finalidad de detectar si la factura proviene de una empresa facturera (EFO).

Así las cosas, en días pasados el SAT publicó en su página oficial en Facebook la liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/80523/verifica-tus-facturas-electronicas con las actualizaciones en su sistema de verificación de facturas por el que se podrá saber mediante esta actualización si el emisor de la misma es una facturera o ampara operaciones inexistentes.

Esta actualización permite verificar las facturas, tener la certeza de que se encuentran registradas en los controles del SAT para emitir facturas y muy importante no necesitas autenticarte para utilizar la herramienta de validación.

En ese orden de ideas, el procedimiento para verificar la factura es muy sencilla, se debe ingresar a la liga se captura, folio fiscal, RFC de quién generó la factura, RFC de quién la recibió, los dígitos de la imagen y da clic en el botón "Verificar CFDI". Una vez que arroje el sistema el resultado de la validación, de ser positivo te da la opción de imprimir el comprobante, de no encontrarse, se indicará mediante un mensaje que el comprobante no se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria.

Es muy importante hacer la verificación de los comprobantes fiscales, ya que si el SAT determina que una empresa es una facturera, los comprobantes fiscales emitidos por esta empresa pierden efectos fiscales, por lo que el contribuyente que tenga CFDI emitidos no se encuentra registrado en los controles del SAT no podrá
usarlos para deducir gastos u obtener devoluciones de IVA.

Asimismo, es posible que la autoridad determine que las empresas hacen uso de estos comprobantes fiscales son empresas que deducen comprobantes que amparan operaciones inexistentes o por sus siglas, EDO.

De ser así es posible que la autoridad tome medidas en su contra, como la cancelación del certificado de sello digital (CSD), con lo que el contribuyente ya no podrá emitir sus propias facturas.

El contribuyente considerado EDO tiene 30 días para demostrar la materialidad de las operaciones. En caso de no poder hacerlo, la autoridad le requerirá que corrija su situación fiscal, presentando las declaraciones complementarias pertinentes y pagando lo que deba.*-

*El autor es abogado fiscalista.

En esta nota