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Prisión Preventiva Oficiosa, pros y contras

“Lo difícil para alcanzar un estado de derecho son los primeros 500 años”Gordon Brown, primer ministro inglés

Sin pretender ser experto en el tema, pero conociendo los abusos que en muchas ocasiones se generan en materia de impartición de justicia, vale la pena analizar el caso de la prisión preventiva oficiosa, una figura jurídica prevista en nuestra Constitución y que permite que aquellas personas acusadas de determinados delitos, puedan permanecer recluidas hasta en tanto no se resuelve su situación mediante una sentencia al respecto.

Efectivamente, el artículo 19 de la Constitución establece la existencia de una prisión preventiva denominada oficiosa o automática para muchos delitos que van desde el homicidio hasta el robo a casa habitación.

Todo esto en teoría suena muy bien, sin embargo, en la práctica ha provocado que, de acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, al mes de junio pasado se contabilizaran 226,916 personas privadas de su libertad, de las cuales, más del 40%, es decir 92,595 estuvieran bajo la figura de prisión preventiva.

Se trata de una reforma constitucional implantada en junio de 2008 cuyo objetivo era evitar que muchos delincuentes evadieran la acción de la justicia en lo que se integraba la carpeta de investigación respectiva, sin embargo, en el camino se fueron sumando mas y mas delitos, al grado de que hoy en día casi por cualquier delito se puede dictar esta prisión preventiva, como en el caso de robo a casa habitación, que sin especificar si el robo es de un celular o de toda una colección de arte, se puede ejercer esa medida cautelar.

En la Constitución se establece que la prisión preventiva oficiosa no podrá exceder de 2 años, salvo en el caso de que el propio imputado, en el ejercicio de su propia defensa, solicite la ampliación del término.

Al respecto, el presidente López Obrador, se ha pronunciado por que se mantenga esta medida cautelar que ha permitido tener encarcelados a sus adversarios políticos, sin pruebas, rompiendo el principio de la presunción de inocencia que establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

El caso de Rosario Robles es un claro ejemplo del abuso de esta figura y quien después de tres años encarcelada no le han podido comprobar los delitos imputados, saliendo de la cárcel gracias a un amparo.

Sin embargo, hay casos paradigmáticos, como los de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años y gracias a la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han logrado salir de prisión.

La lucha es entre la constitucionalidad de un precepto, el cual a su vez viola los derechos humanos también consagrados en otro artículo de la constitución y todo esto aderezado con una pésima actuación de nuestras fiscalías que en muchas ocasiones fabrican culpables para salir del rezago de trabajo que los envuelve.

El caso es que el 5 de septiembre próximo, la Suprema Corte resolverá si es no inconstitucional esta figura, la cual podría tener aspectos positivos si solo se aplicara a casos verdaderamente graves, como el feminicidio, tráfico de personas, etc. pero bajo ciertos parámetros que permitieran refrendar la medida en el tiempo y de acuerdo a las circunstancias de cada caso y no de manera oficiosa.

Al final del día, se trata de un asunto en el que nuestro deficiente sistema de justicia lucha por obtener resultados a costa de violar los derechos humanos.

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