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El Imparcial / Ensenada / Ensenada

Recomiendan a empresarios conocer la Compensación de Oficio 

Para evitar que la autoridad fiscal se cobre los Saldos a Favor.

Ensenada BC.- El presidente de la Cámara Nacional de Comercio de Ensenada (Canaco), Octavio de la Torre de Stéffano, hizo un llamado a la comunidad empresarial a conocer la Compensación de Oficio y de esa manera evitar que, en caso de tener un saldo a favor, éste se cobre por la autoridad fiscal.

Explicó que la Compensación de Oficio es aquella que extingue una deuda de un contribuyente sin su permiso, es decir, en caso de que el contribuyente cuenta con una deuda, por ejemplo un crédito fiscal, y tenga un saldo a favor, la autoridad fiscal “se cobrará” la deuda por medio de éste saldo a favor.

Mencionó que de acuerdo con el artículo 23 del CFF y la regla 2.3.11 de la resolución miscelánea fiscal para 2023, se establece la compensación de oficio, señalando que la autoridad fiscal podráì compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir.

Créditos fiscales

Lo anterior por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar en plazos en los siguientes casos: Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplié la que resulte insuficiente.

Otro es cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectué la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y este no se efectúe.

“Cabe señalar que la compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo actualizado de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando este sea menor”, expresó.

Compensación

Por otro lado, Octavio de la Torre comentó que cuando el contribuyente cuente con créditos fiscales firmes a su cargo, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, ya sea por el concepto de IVA, ISR.

O bien por cualquier concepto del que le derive saldo a favor determinado en la declaración que resulten procedentes y aplicarlos hasta por el saldo actualizado de los créditos fiscales firmes, abundó.

Asimismo, indicó que en caso de que el saldo a favor sea mayor que el monto del crédito, la autoridad devolveráì al contribuyente el remanente del saldo a favor por el medio que el contribuyente lo haya solicitado.

Recomendó que antes de solicitar un saldo a favor, primero se verifique si no se adeuda algún concepto a la autoridad para estar al corriente en las obligaciones fiscales, para que al momento de solicitar un saldo a favor no haya inconvenientes con la devolución.

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